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Política

Montenegro: “Los hechos reales evidencian que Congreso no aprobó la cuestión de confianza”

La ministra de la Mujer se refirió a la recomendación de Carlos Ramos del TC sobre la demanda competencial que se presentó en contra del Ejecutivo por la disolución del Congreso.

"El cierre constitucional del Congreso ha sido reconocido por el",  Montenegro. Foto: La República.
"El cierre constitucional del Congreso ha sido reconocido por el", Montenegro. Foto: La República.

A través de su cuenta de Twitter, la ministra de la Mujer, Gloria Montenegro, se pronunció sobre la postura del magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Núñez respecto a la demanda competencial, presentada por Pedro Olaechea por la disolución del Congreso.

Carlos Ramos recomienda que el pedido sea declarado inadmisible. En los próximos días deberá sustentar ante el Pleno del TC el por qué de su posición.

“El cierre constitucional del Congreso ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional. El principio de realidad tiene sustento, el pleno del Congreso continuó con la votación, fueron en contra del pedido del ejecutivo. ¡Los hechos reales evidencian que no aprobó la cuestión de confianza!”, escribió al respecto, Gloria Montenegro.

“Después de esto, esperamos que el Tribunal Constitucional se pronuncie en el mismo sentido garantizando la defensa del Estado Constitucional de Derecho”, adicionó.

Como se recuerda, dicha solicitud (demanda competencial) fue enviada por el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, en contra del Ejecutivo tras la disolución.

El 30 de septiembre, el Ejecutivo pidió cuestión de confianza para que el Congreso viera con urgencia la ley orgánica a fin de que se pudiera modificar el sistema de elección de los magistrados del TC

La mayoría congresal no le dio la atención inmediata. A su turno, el Ejecutivo interpretó ello como una negación no expresa, pero sí fáctica de la cuestión de confianza, por lo que disolvió el Parlamento.

Olaechea buscó argumentar que el Ejecutivo “no tiene competencia para realizar pedidos de cuestión de confianza respecto de atribuciones que son de competencia constitucional exclusiva del Congreso de la República y que, cuando realiza un pedido de cuestión de confianza, este solo puede ser otorgado por el Congreso de forma expresa, a través de una votación del Pleno, y no de manera tácita o fáctica”.

Sobre la constitucionalidad de la disolución, el abogado Omar Cairo explicó este lunes 6 para Canal N que fue legítimo. Asimismo, de que el pedido de cuestión de confianza para cambiar una ley orgánica también era viable.

“(Se trata de) principio de realidad. Imagine usted que lo que se exigiera para un rechazo de la cuestión de confianza es una votación expresa, entonces sería muy sencillo que ante una cuestión de confianza (ya habiéndose censurado una vez un gabinete), los congresistas se retiren simplemente de la sala, no voten, y por lo tanto frustren lo que esté pidiendo el primer ministro, y luego digan que la cuestión de confianza no se rechazó porque no votamos en contra, pero al irse del Pleno, en realidad frustraron lo que pedían, y en los hechos, en realidad, dijeron no a lo que está haciendo”, aseguró.

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